El Documento Básico SI de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación (CTE), en vigor desde el 29/03/06, es de obligado cumplimiento y ha sustituido a la NBE CPI-96 en la regulación de la protección contra incendios.
Durante los 6 meses posteriores a su entrada en vigor se permitió la utilización de ambas normativas, el DB-SI y la NBE CPI-96, como así lo recoge el Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el CTE.
Desde el 29/09/06 sólo es aplicable el DB-SI (Documento Básico SI de Seguridad en caso de incendio).
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El DB-SI no se aplica a obras que tuvieran solicitada la licencia de edificación con anterioridad a su entrada en vigor, el 29/03/06, si bien dichas obras deberán comenzar en el plazo máximo de 3 meses, contando desde la fecha de concesión de la misma. La Orden VIV/984/2009, de 15 de abril de 2009, introdujo modificaciones en el DB-SI, las cuales están en vigor desde el 24 de abril.
Aspectos más relevantes que regulan las instalaciones de conductos de ventilación y extracción dentro del citado Documento Básico SI: |
Las cocinas industriales (potencia instalada superior a 20 kw) son consideradas por el Documento Básico SI como locales de riesgo especial. Debido a ello los sistemas de extracción de los humos de las cocinas deben cumplir las SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES:
• Los conductos deben ser independientes
de toda otra extracción o ventilación, y
exclusivos para cada cocina.
• Deben disponer de registros para
inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 mts como máximo de tramo horizontal.

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• Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,5 mts de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balco-nes, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. |
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• No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos. |